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  • Seguimiento de escrituras
  • Verificación de documentos
Generamos la debida certeza jurídica de los contratos y actos que se celebran
y ejecutan en nuestro oficio.

DOCUMENTOS REQUERIDOS A PERSONA NATURAL

DECLARACIÓN JURADA

  • Cédula de identidad vigente.

AUTORIZACIÓN DE VIAJE MENOR DE EDAD

  • Cédula de identidad vigente del o los padres
  • Certificado de nacimiento para todo trámite (no el gratuito)

SALVOCONDUCTO

Propietario

• Cédula de identidad vigente.
• Acreditar, si es dueño, con escritura o bien con cuenta de gastos básicos a su nombre.
• Servicios básicos cancelados

Arrendatario

Opción nº 1
• Cédula de identidad vigente
• Contrato de arriendo
• Servicios básicos cancelados
• Último pago de arriendo

Opción nº 2
• Cédula de identidad vigente
• Autorización del dueño por escrito

TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS

  • Cédula de identidad vigente
  • Certificado de anotaciones vigentes (del día)
  • Certificado de multas (del día)
  • Permiso de circulación vigente

CARTA DE RENUNCIA

  • Cédula de identidad vigente
  • Rut del empleador
  • Razón social

FINIQUITO

  • Cédula de identidad vigente
  • Certificado de cotizaciones al día

CONTRATO DE ARRIENDO

  • Cédula de identidad vigente
  • Opcionalmente, el certificado de dominio vigente de la propiedad

PODER

  • Cédula de identidad vigente

DOCUMENTOS REQUERIDOS A PERSONA JURÍDICA

DECLARACIÓN JURADA

  • Cédula de identidad vigente
  • Escritura de la sociedad
  • Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

PODER

  • Cédula de identidad vigente
  • Escritura de la sociedad
  • Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

SALVOCONDUCTO

Propietario

• Cédula de identidad vigente
• Acreditar que es dueño
• Servicios básicos cancelados
• Escritura de la sociedad
• Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

Arrendatario

• Cédula de identidad vigente
• Contrato de arriendo
• Autorización del dueño por escrito
• Copia de cédula de identidad del dueño
• Servicios básicos cancelados
• Escritura de la sociedad
• Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS

  • Cédula de identidad vigente
  • Certificado de anotaciones vigentes (del día)
  • Certificado de multas (del día)
  • Permiso de circulación vigente
  • Escritura de la sociedad
  • Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

CONTRATO DE ARRIENDO

  • Cédula de identidad vigente
  • Compraventa de la vivienda (Opcional)
  • Vigencia de la propiedad (Opcional)
  • Escritura de la sociedad
  • Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

La legislación chilena contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen dividirse en sociedades de capital y sociedades de personas. Dentro de estas últimas la más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. El contrato de constitución debe ser celebrado por escritura pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere, por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada. Pueden además, usar un nombre de fantasía. Capital, forma y cuantía del aporte de cada socio. Forma de Administración y uso de la razón social, Objeto social, Domicilio y Duración.

Sin embargo, el 11 de Febrero de 2003 entró en vigencia la Ley 19.857 que autoriza al establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. Las E.I.R.L. están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Por otra parte, la Ley 20.190, creó un nuevo tipo de Sociedades, las Sociedades por Acciones; Ley que se publicó en el Diario Oficial el 5 de junio de 2007, la cual se encuentra contenida en el Código de Comercio, en los artículos 424 al 446.

Este tipo de Sociedades por Acciones o SpA, se puede definir como una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado por escrito, inscrito y publicado, cuya participación en el capital es representada por acciones.

Compraventa

Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

MUTUO

Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

  • Copia de la inscripción de dominio actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad si en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Datos personales del vendedor y comprador (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
  • Acreditar separación de bienes; cuando la mujer casada adquiere conforme al artículo 150 del C.C., debe acreditarlo; se requiere la comparecencia del cónyuge en caso que el vendedor este casado en sociedad Conyugal para que autorice la compraventa.
  • Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • El borrador o minuta de escritura debe indicar al abogado redactor.
  • Certificado de No Expropiación, otorgado por el SERVIU y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.

Somos garantes de la fe pública y nuestra función es generar la debida certeza jurídica de los contratos y actos que se celebran y ejecutan en nuestro oficio. Para ello, fieles al convencimiento de lograr la innovación de los servicios notariales, hemos implementado tecnología destinada a mejorar la atención hacia nuestros clientes y que además les permita llevar una verificación en linea, desde sus propios dispositivos, de los instrumentos públicos y privados suscritos en nuestra notaria.  

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