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Este tipo de documentos permiten realizar trámites donde se da permiso para efectuar un acto. Este puede ser respecto a transacciones de dinero, pensiones, iniciación de trámites de posesión efectiva, consentir viajes de personas menores de 18 años, entre otras consideraciones.
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
La Declaración es una manifestación personal y voluntaria cuyo fin es alegar que existen hechos que son ciertos. Puede ser utilizada en muchos tipos diferentes de circunstancias personales o de negocios, como la Declaración jurada, Declaración jurada de ingresos, Declaración de Estado Civil, entre otras.
El Contrato es un documento por el que dos o más partes se comprometen –mediante su firma– recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Existen, por ejemplo, los contratos de arriendo, de trabajo, de arriendo vehículo; así como de término de contrato.
El finiquito corresponde al acto mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. En este documento debe quedar claramente identificada la causal de despido y todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador debe pagar al empleado.
Salvoconducto, Renuncia Voluntaria, Certificado de antigüedad laboral, Certificado de residencia, Fotocopia Legalizada, Carta de Invitación del Extranjero, Mandato de posesión efectiva de herencia, Mandato judicial, entre otros servicios notariales.
El contrato de Constitución de Sociedad debe ser celebrado por Escritura Pública y un Extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas incluyen: nombre de la sociedad, capital, forma de administración, objeto social, domicilio y duración.
Por la solemnidad que exige la ley para otorgar este tipo de Instrumentos Públicos, hay que acordar previamente día y hora con el Notario, ya que el testador y sus tres testigos deben concurrir a la suscripción del mismo, lo que se desarrollará con la lectura del testamento, en un solo acto solemne e ininterrumpido.
Dejar instrucciones, solicitar certificaciones de hechos y situaciones, levantar actas, acudir a juntas, reuniones y concursos, notificaciones, y otros servicios que la ley encomienda a los notarios.
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