Los derechos que cobran las Notarías se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Dependerán, fundamentalmente, del monto del trabajo encomendado, de su extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio para que usted decida si lo acepta o no.
La autorización de letras de cambio y pagarés están afectas al pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475). También están afectas al pago de impuesto las transferencias de vehículos motorizados (1,5% del valor de tasación, o de venta según el caso). Las escrituras públicas de mutuo están afectas al impuesto DL 3475. Estos pagos se pueden hacer directamente en la Notaría, para ser enterados a la Tesorería General de la República por intermedio del notario o bien por el propio interesado en un banco comercial.
Por regla general, no se necesita abogado. Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, porque será fundamental un estudio previo de los títulos de dominio de la propiedad.
Para hacer declaraciones juradas, transferencias de vehículos, cartas poderes, autorización de letras y pagarés, contratos de arriendo, autorizaciones a menores para viajar al extranjero, para trabajar, etc., se requiere que la persona que otorga el documento concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad vigente.
Los borradores o minutas de escrituras públicas son redactadas por abogados, dejándose constancia en el Libro de repertorio respectivo. Tratándose de documentos privados, éstos usualmente se le encarga su redacción a funcionarios de la Notaría.
El contrato de Constitución de Sociedad debe ser celebrado por Escritura Pública y un Extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas son: Nombre de la Sociedad, Capital, Forma de Administración y Uso de la Razón Social, Objeto Social, Domicilio y Duración.
  • Suscribir la Escritura de Constitución. El Notario otorgará las copias de la Escritura y su Extracto.
  • Inscribir el Extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  • Publicar el Extracto en el Diario Oficial dentro del término de 60 días.
  • El Extracto inscrito y publicado se protocoliza en los registros de la Notaría.
  • Personal de la Notaría le orientará en cada uno de los pasos para su correcta constitución.
Por la solemnidad que exige la ley, hay que acordar previamente día y hora con el Notario, ya que el testador y sus tres testigos deben concurrir a la suscripción del mismo, lo que se desarrollará con la lectura del testamento, en un solo acto solemne e ininterrumpido.
  • Dejar instrucciones
  • Solicitar al Notario certificación de cualquier hecho y situaciones
  • Levantar actas
  • Acudir a juntas, reuniones, concursos
  • Notificaciones, etc.
  • Carné de Identidad, Pasaporte, Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Inscripción de Vehículos: Se obtienen en el Registro Civil e Identificación. En Coquimbo, se encuentra ubicado en calle Los Granados esquina Los Guindos, Sector Villa Dominante. Más información en www.registrocivil.cl.
  • Escrituras: Las escrituras públicas cuya fecha de otorgamiento exceda de un año calendario serán remitidas al Archivo Judicial de Coquimbo, ubicado en calle Alcalde N°430.
  • Certificados de Dominio: Los Certificados de Dominio Vigente, Gravámenes e Inscripciones se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.